
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las normas electorales sobre alternancia de género para las candidaturas a las gubernaturas en Durango y San Luis Potosí, las cuales obligaban a los partidos políticos a alternar el género de sus personas candidatas en cada periodo electoral.
Con la resolución de las Acciones de Inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026, de Durango, y 81/2026 y su acumulada 86/2026, de San Luis Potosí, el Pleno determinó que los Congresos de ambos estados excedieron sus facultades al imponer una regla de alternancia pues la Constitución no lo establece de esa manera para ningún estado.
La resolución tuvo entre sus principales puntos que las reglas de postulación de las gubernaturas, cargos unipersonales y subnacionales, no pueden restringir de manera desproporcionada las reglas de los propios partidos políticos, aunque esto no los excluye de garantizar la paridad cuando aplique.
Además, señalaron que los ordenamientos de ambas entidades vulneraron el principio de reserva de ley federal en materia electoral, el cual establece que únicamente el Congreso de la Unión es el encargado de regular diversos aspectos de los procesos electorales.
Los magistrados reiteraron que la resolución no significa desaparecer o limitar el principio de paridad de género. Al respecto, el ministro presidente Hugo Aguilar explicó la diferencia entre paridad y alternancia:
El diseño de esta norma no alcanza los fines que se propone porque es una alternancia en la postulación, no en el cargo y ahí hay una diferencia enorme, si se dijera que sea alternancia en el cargo. Todos los partidos estarían obligados a postular mujeres y ahí sí llegaría una mujer, pero ese no es el diseño”.
En el caso de San Luis Potosí, el Congreso aprobó en junio pasado un decreto que estableció que los partidos y coaliciones debían aplicar, a partir del proceso 2032-2033, la alternancia de género para sus candidaturas a la gubernatura, de acuerdo con la candidatura registrada en la elección anterior.
En Durango, el decreto estableció que los partidos, coaliciones y candidaturas comunes podrían determinar libremente el género de su candidatura de acuerdo con la elección anterior, siempre y cuando se garantizara la paridad sustantiva, medida que entraría en vigor después del proceso electoral 2027-2028.

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