Elecciones 2027 en México: estos son los cargos que se renovarán en la próxima elección intermedia. - Campaigns and Elections México

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Elecciones 2027 en México: estos son los cargos que se renovarán en la próxima elección intermedia.

México ya ha comenzado a prepararse para el proceso electoral de 2027, el cual contempla la renovación de 17 gubernaturas, 2 mil 478 ayuntamientos –de los cuales 16 son alcaldías de la Ciudad de México- y congresos locales a nivel nacional, 500 diputados federales que integrarán la Cámara de Diputados de la LXVII Legislatura y cargos del Poder Judicial Federal y local que quedaron pendientes en los primeros comicios judiciales de 2025. 

Será el 6 de junio de 2027, de 08:00 a 18:00 horas, cuando las y los mexicanos salgan a las urnas para cumplir con uno de los procesos electorales más amplios y complejos, mismo que ya viene arrastrando controversias por la próxima discusión y aprobación de la reforma electoral, así como la consideración de incluir la consulta de revocación de mandato de la presidenta Claudia Sheinbaum dentro del mismo proceso. 

Aunque el Instituto Nacional Electoral (INE) no ha publicado el calendario electoral de 2027, el proceso electoral comenzará durante el último trimestre de este año, iniciando con las campañas electorales durante primavera de 2027 y de la veda electoral tres días antes de la elección, culminando con la jornada electoral el domingo 6 de junio. 

Los 17 estados que renovarán su gobierno serán: 

  1. Aguascalientes 
  1. Baja California 
  1. Baja California Sur 
  1. Campeche 
  1. Coahuila 
  1. Colima 
  1. Guerrero 
  1. Michoacán 
  1. Nayarit 
  1. Nuevo León 
  1. Querétaro 
  1. Quintana Roo 
  1. San Luis Potosí 
  1. Sinaloa 
  1. Sonora 
  1. Tlaxcala 
  1. Zacatecas 
Los 17 estados que renovarán gobernaturas en 2027, con los partidos que actualmente los gobiernan. C&E México.

Mientras, el proceso electoral judicial deberá promulgarse y publicarse, a más tardar, durante la primera semana de junio de 2026 de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución, que establece que las leyes electorales deben expedirse al menos noventa días antes del inicio del proceso electoral en el que pretendan aplicarse.