Diputados aprueban reforma que protege a artistas, intérpretes, editores y productores de la Inteligencia Artificial - Campaigns and Elections México

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Diputados aprueban reforma que protege a artistas, intérpretes, editores y productores de la Inteligencia Artificial

Foto: Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular este 7 de abril modificaciones a las leyes federales del Trabajo y de Derechos de Autor para proteger a artistas del uso indebido de la inteligencia artificial. De manera general el dictamen fue aprobado con 335 votos a favor, cero en contra y 129 abstenciones, mientras que en lo particular se aprobó con 368 votos a favor, cero en contra y 104 abstenciones. 

Los cambios en ambas leyes buscan proteger a los artistas -sean actores, intérpretes, editores, actores de doblaje o productores- de la inteligencia artificial, obligando a que conozcan y autoricen el uso de su voz o imagen y estipulando en contratos las condiciones, alcances y remuneración por ello.

Cambios en la Ley Federal del Trabajo

  • Artículo 304: Se considerará cualquier espacio donde se realicen interpretaciones y/o ejecuciones, sea presencial (teatro, conciertos, eventos masivos, espectáculos) como digital (transmisiones en vivo, radio y televisión, redes sociales y plataformas en línea). Las futuras plataformas que puedan existir fueron incluídas para mantener la vigencia de la ley aun cuando la tecnología evolucione.
  • Artículo 305 Bis: Si una empresa quiere utilizar la imagen o voz de una persona mediante IA u otras tecnologías deberá estipularse en su contrato de trabajo, incluyendo los motivos y la remuneración que obtendrá. Para cada modificación o uso en nuevas campañas será necesario un nuevo contrato.
  • Artículo 994: Se elimina la fracción de las sanciones administrativas por incumplimiento del artículo 305 Bis, trasladando los conflictos al ámbito jurisdiccional laboral al tratarse de relaciones de contratos.

Cambios en la Ley Federal de Derechos de Autor

  • Artículo 87: Se amplía la protección del derecho de imagen para incluir la voz y resultados generados por IA, quedando sujeto al consentimiento del titular su utilización para los fines debidamente pactados y permitiendo su revocación por causa justificada. No se considerará infracción el uso con fines de parodia, sátira o imitación creativa, siempre y cuando no exista suplantación ni se induzca a error al público.
  • Artículo 118: Se incorpora una fracción que prohíbe la suplantación mediante inteligencia artificial para generar clones de interpretaciones o simulaciones de la voz de un artista para sustituir su prestación profesional.
  • Artículo 121: Exige un acuerdo previo y por escrito para cualquier clonación o suplantación de voz o imagen mediante inteligencia artificial. 
  • Artículo 231: Se ajusta el catálogo de infracciones para remitir directamente a las disposiciones reformadas.