El Senado de la República aprobó la noche del 1° de octubre, con 76 votos a favor y 39 en contra, el dictamen con proyecto de decreto para modificar la Ley de Amparo, así como el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El proyecto, propuesto por la presidenta Claudia Sheinbaum, propone modernizar y fortalecer el proceso de amparo con el fin de evitar abusos en casos de créditos fiscales. La propuesta también plantea ajustes como la instauración del amparo digital, la reducción de plazos procesales y nuevas reglas en materia de suspensión, interés legítimo y el plazo para la ejecución de sentencias.
Dichos cambios pondrán en marcha el uso de tecnologías de la información que garanticen un juicio de amparo en línea a través de reglas uniformes y vinculantes que refuercen las certezas de ambas partes.
Actualmente, la Ley de Amparo establece las reglas bajo las cuales una persona puede impugnar actos de autoridad que vulneren sus derechos, conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución, los cuales detallan quién puede promover un juicio de amparo, en qué condiciones y los efectos de las sentencias.
Entre las modificaciones a esta ley se encuentran la del artículo 5, en la que se eliminó la afectación “actual” pues deja fuera casos donde la afectación es inminente o previsible. También se eliminó el beneficio “directo”, lo que permitirá que también pueda ser de carácter colectivo. El artículo 129 se reformó para especificar la afectación al orden público o al interés social, con la concesión de la medida cautelar, a fin de evitar la continuación de actividades o prestación de servicios que requieran de un permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal, cuando no se cuente con el permiso, autorización o concesión, o éstas hayan sido revocadas o se dejen sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva.
En materia de cumplimiento de las ejecuciones de amparo, se recobró el texto de la ley vigente para mantener la posibilidad de sancionar a los servidores públicos que incumplan las resoluciones de las y los órganos jurisdiccionales, lo que otorgaría certeza pues la iniciativa proponía cobrarle al Estado o a la sociedad el pago de multa. Además, se propone ampliar el plazo a cinco días para exhibir el pago de la garantía.
De igual manera, se ajustó la redacción del artículo 192, con el objetivo de distinguir entre autoridad responsable y autoridad vinculada, además de que se suprimió de la propuesta de reforma las modificaciones a los artículos 193, 260, 262, 267 y 269, con la intención de que continué el procedimiento de cumplimiento de sentencias y de imposición de multas actualmente en vigor.
Otro cambio fue al artículo 107 Constitucional, en el que la impugnación de las normas aplicadas en el procedimiento se realizará una vez promovido el amparo contra actos de ejecución y cobro de créditos fiscales. El plazo para dictar la sentencia de amparo se fijó en 90 días naturales y no en 60 como planteaba la iniciativa.
En cuanto al Código Fiscal de la Federación, el proyecto adiciona supuestos de improcedencia del recurso de revocación, específicamente cuando se trate de créditos fiscales determinados en resoluciones firmes o respecto de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción sobre esos créditos. Esto cierra la posibilidad de que se reabran indebidamente litigios sobre cuestiones ya definidas.
Respecto a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la reforma propone excluir de la competencia del Tribunal resoluciones fiscales que exijan el pago de créditos ya determinados en liquidaciones firmes o de actos que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos.
Finalmente, se realizó un ajuste al artículo 124 del Código Fiscal de la Federación para hacerlo coherente y consistente con el contenido de la propuesta de reforma, pero que, al ser parte del paquete fiscal, ese ajuste se realizará en su momento en el dictamen de la reforma a dicho Código que se encuentra en la Cámara de Diputados.

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